La Delegación del Gobierno considera que el Ayuntamiento no puede ser titular del derecho de reunión, aunque sí podría organizar el acto como institucional
El Gobierno de España habría puesto trabas a la concentración convocada en Santander en apoyo a Ceuta, según ha informado ABC, que asegura haber tenido acceso al documento remitido por la Delegación del Gobierno en Cantabria al Ayuntamiento de la ciudad. Según el citado medio, la misma situación se habría producido con la concentración prevista en Madrid, a menos de 24 horas de que se celebraran estas concentraciones en distintos puntos del país.
De acuerdo con la información de ABC, la Delegación del Gobierno sostiene que ni el alcalde, cuando actúa como representante del Ayuntamiento, ni el propio Consistorio pueden ser titulares del derecho de reunión, ya que un ayuntamiento es la organización estable que representa y administra al conjunto del municipio, y no puede identificarse con una asociación temporal de personas reunidas para expresar reivindicaciones. Por ese motivo, según recoge el diario, la comunicación presentada por el Ayuntamiento no podría tramitarse por la vía prevista en la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, la norma que regula las manifestaciones ciudadanas.
El escrito, según ABC, sí contempla que el Ayuntamiento pueda organizar el acto como institucional, dentro de sus competencias y bajo su propia responsabilidad, aunque esa vía obligaría al Consistorio a vigilar de cerca el tipo de consignas que puedan lanzarse de forma espontánea durante el acto. El informe distinguiría, además, esta situación de las convocatorias que puedan realizar partidos políticos o agrupaciones electorales, que sí podrían representar intereses sectoriales conforme a la ley.
ABC recoge también que, en el caso de Madrid, la Delegación del Gobierno ha salido al paso de las críticas asegurando que no ha prohibido la celebración del acto, y ha recordado que en España las manifestaciones no están sujetas a autorización previa, sino a un régimen de comunicación conforme al artículo 21 de la Constitución y a la propia Ley Orgánica 9/1983. Por ello, desde la Delegación se ha considerado incorrecto afirmar que se hayan «denegado» o «no autorizado» las concentraciones, e insiste en que la cuestión no guarda relación con el contenido o la finalidad de los actos, sino con una precisión jurídica sobre quién puede ser titular del derecho de reunión.
El citado medio recuerda además que existen precedentes recientes en los que administraciones públicas sí organizaron como institución manifestaciones multitudinarias, como ocurrió tras los atentados del 11-M en Madrid y del 17-A en Barcelona y Cambrils, sin que entonces se plantearan obstáculos jurídicos similares.

